1.- Objeto.
Este anexo concreta, únicamente en su vertiente operativa y de tramitación, el régimen de cancelación, baja anticipada, desistimiento o resolución ya aceptado por el Residente en las condiciones generales y particulares de la Solicitud, evitando duplicidad.2.- Procedimiento de Cancelación o Baja, supuestos de devolución
El importe abonado en concepto de Depósito de Reserva adquirirá la condición de fianza en el momento de la firma del contrato y de sus anexos por las partes. Finalizado el periodo contratado, la fianza se devolverá, total o parcialmente según proceda, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la salida efectiva del residente, entrega de llaves o tarjeta, abandono de la habitación y verificación de que todo se encuentra en correcto estado, practicándose en su caso las deducciones justificadas por daños, desperfectos, reposiciones, limpiezas extraordinarias, importes pendientes o costes objetivamente imputables.3.- Causas Justificadas para la devolución.
Se considerarán causas justificadas de cancelación o baja con derecho a la devolución de la fianza del importe abonado en concepto de reserva, cuando se acrediten suficientemente y se comuniquen por escrito: la no obtención de plaza, no admisión, no superación de la nota de corte o falta de cumplimiento de los requisitos académicos de acceso necesarios para cursar los estudios que motivaban la estancia del residente en Córdoba, ya sea en universidad, centro de Formación Profesional, centro académico o programa formativo correspondiente, denegación de visado; enfermedad grave acreditada; fallecimiento de familiar de primer grado; traslado académico obligatorio acreditado; o causa de fuerza mayor debidamente justificada.4.- Cancelación antes del inicio o durante la estancia por el residente
Si el residente cancelara voluntariamente la reserva antes de ocupar efectivamente la plaza, la Residencia podrá retener y aplicar el importe de la fianza, total o parcialmente, al pago de las cantidades y penalizaciones que resulten exigibles conforme al régimen de cancelación previsto en el presente contrato, salvo en los supuestos de cancelación justificada y devolución expresamente establecidos en la documentación contractual. La falta de incorporación efectiva del residente en la fecha prevista de entrada, sin causa justificada y sin comunicación previa aceptada por la Residencia, tendrá la consideración de cancelación voluntaria a estos efectos. Una vez iniciada la estancia, el residente se compromete a mantener la plaza durante todo el periodo contratado. Si solicitara voluntariamente la baja antes de la fecha de finalización prevista en el contrato, deberá comunicarlo por escrito a la Residencia, indicando la fecha efectiva de salida. En este supuesto, el residente deberá abonar: a) Todas las cantidades vencidas y pendientes de pago hasta la fecha efectiva de salida, incluida íntegramente la mensualidad correspondiente al mes en el que se produzca la baja. b) En concepto de penalización por cancelación anticipada, una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las mensualidades ordinarias que resten desde el mes siguiente a la salida hasta la fecha de finalización del contrato. La penalización tendrá, en todo caso, un importe mínimo equivalente a tres (3) mensualidades completas. Cuando, en el momento de comunicarse la baja, resten menos de tres (3) mensualidades para la finalización del contrato, el residente deberá abonar íntegramente todas las mensualidades pendientes hasta la fecha de finalización inicialmente pactada. Sustitución del residente: la penalización anterior no será exigible, o quedará reducida proporcionalmente, cuando el residente aporte una persona sustituta que ocupe la plaza durante el periodo contractual pendiente, siempre que concurran todas las condiciones siguientes:5.-Procedimiento de comunicación y fecha efectiva.
La cancelación o baja deberá comunicarse por escrito a admisiones@residenciatorre.com o al correo electrónico de notificaciones que la Residencia comunique en soporte duradero, indicando fecha pretendida de salida, motivo y, si procede, documentación acreditativa; la fecha efectiva de salida será la de entrega de llaves/tarjeta y desocupación completa de la habitación, pudiendo la Residencia realizar verificación y emitir liquidación final desglosada, sin incluir cargos no pactados o que no correspondan a prestaciones efectivas.6.- Resolución por incumplimiento del residente.
En caso de resolución imputable al residente por incumplimiento grave o reiterado, la Residencia podrá resolver el contrato y requerir la desocupación voluntaria de la habitación en el plazo de setenta y dos (72) horas desde la notificación, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que correspondan si el residente no procediera a su entrega.